A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante De Oficio·Demandado Chicunque Suarez Olider Alexis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Remisión del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villagarzón (Putumayo) sobre solicitud para asumir competencia por el Resguardo Inga Chaluayaco de Villagarzón (Putumayo).
La causa que da origen a la presunta controversia consiste en investigación penal iniciada por la Fiscalía I Especializada de Mocoa (Putumayo), contra miembro de una comunidad indígena por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este evento no se acreditan los presupuestos subjetivo y normativo, por lo que no están dadas las condiciones para que la Corte se pronuncie sobre un conflicto de competencia entre estas.
Por una parte, no se presentó una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso en cuestión.
Lo anterior, en la medida en que, si bien, la Gobernadora del Resguardo Inga Chaluayaco manifestó su solicitud de que el asunto fuese remitido a la jurisdicción especial indígena para el juzgamiento del imputado, la Jueza Primera Promiscua Municipal de Villagarzón no ha emitido pronunciamiento alguno en el que reclame o rechace la competencia para conocer el caso.
Por otra parte, no se cumple el presupuesto normativo, por cuanto la referida autoridad judicial no manifestó ninguna razón de índole constitucional o legal para reclamar o rechazar su competencia para el conocimiento del asunto.
Por consiguiente, la Corte se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto y resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villagarzón para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4616 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Villagarzón para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.